(Plataforma de creación y seguimiento de proyectos de la institución para BSC, Acreditación, CNA).
(Plataforma de gestión Documental de uso en acreditación y EFQM).
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“Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo”. (Art. 2° ley 1010/2006).
Puede ser considerada como acoso una conducta que es reiterativa en un periodo igual o superior a 6 meses. La queja se puede interponer después de ocurridos los hechos de la siguiente forma:
Diligenciar el formato de “ATENCIÓN DE QUEJA QUE PUEDA CONSTITUIR CONDUCTA DE ACOSO LABORAL” (el cual podrá encontrar en el área de talento humano de la misma o con cualquier integrante del comité).
Este formato debe contener:
Una vez diligenciado, enviarlo a la secretaria del Comité de Convivencia Laboral, la cual dará tramite de forma inmediata, convocando a reunión extraordinaria al Comité de Convivencia Laboral.
Si el Comité de Convivencia Laboral, determina en su revisión que la queja NO constituye conducta de acoso laboral, y no se requiere la apertura de un proceso de investigación, se informará al colaborador por escrito y justificando la decisión adoptada.
Pero si por el contrario se evidencia la existencia de acoso laboral, el Comité de Convivencia Laboral dispondrá de 30 días hábiles para hacer la investigación.
Las acciones que se adelantarán son:
Luego de surtir el proceso de investigación, el comité deberá sesionar y de acuerdo con la revisión de los hechos y las circunstancias descritas anteriormente, podrá:
En caso de que el colaborador no esté de acuerdo con el fallo del Comité de Convivencia Laboral, podrá recurrir al inspector de trabajo territorial donde ocurrieron los hechos, y para la Universidad se cierra el caso.
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