Protocolo de atención a víctimas de violencia sexual

1. INTRODUCCION

La atención integral en salud a víctimas de la violencia sexual es un importante reto para los profesionales de La salud y en el caso específico para la institución de Educación Superior en su obligación de brindar atención complementaria a los estudiantes.

Atendiendo a la naturaleza educativa de la institución, se entenderá que en caso de violencia sexual, no será la primera opción de atención a agotar por parte de las víctimas, puesto que serán las entidades prestadoras de servicios de salud quienes brinden la atención respectiva, teniendo en cuenta que las victimas acuden a los servicios de salud venciendo muchas barreras personales y sociales que el evento de violencia les ocasiona, y llegan a la institución en condiciones de alta vulnerabilidad.

La atención que brindemos como institución en estos eventos tendrá que garantizar un trato digno que contará además con unos procedimientos acordes a nuestra competencia.

La violencia sexual independiente del tiempo transcurrido se considera una Urgencia Médica que debe ser atendida con prioridad, donde la responsabilidad de la institución será la de remitir de manera inmediata a las instituciones de salud competentes como se especificará en el correspondiente protocolo. Sin embargo es importante aclarar que la institución educativa es conocedora que el tratamiento varía acorde con el tiempo transcurrido, la edad de la persona, el género de la persona, algunas condiciones especiales como embarazo y algunas diferencias culturales. Dentro del contexto de atención en salud de las víctimas de violencia sexual y violencia intrafamiliar requiere trascender los procesos de atención individual hacia la inclusión y activación de la red de apoyo familiar, institucional y social, tal como lo determina la Ley.

El protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual le permitirá al personal de salud de la INSTITUCIÓN, contar con herramientas conceptuales y prácticas para el abordaje de la atención primaria que sea requerida y la correspondiente remisión a la institución de salud pertinente.

 

2. MARCO NORMATIVO

La violencia sexual en todas sus manifestaciones constituye una de las más graves afectaciones a los derechos fundamentales de las personas, ya que atenta contra los derechos a la vida, la libertad, la seguridad, la integridad física y psicológica, la libre expresión y libertad de circulación y el libre desarrollo de la personalidad, dificultando el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y además, los estándares deseables de salud mental y física.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia sexual como: “Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios, insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos en el hogar, y el lugar de trabajo”.

Ya dentro del marco legal colombiano la violencia sexual se define como cualquier contacto, acto, insinuación o amenaza que degrade o dañe el cuerpo y la sexualidad de una niña, niño, adolescente, hombre o mujer y que atenta contra su libertad, dignidad, formación e integridad sexual; concepto que obviamente abarca cualquier daño o intento de daño físico, psicológico o emocional.

La violencia sexual constituye una de las expresiones más críticas de discriminación, y ha sido preocupación constante de la comunidad internacional, de los gobiernos y de los movimientos por los Derechos Humanos y de las mujeres; preocupación que se ha expresado en la adopción de un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que dan soporte legal a las acciones de promoción, prevención y atención de las diferentes formas de violencia sexual:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la convención internacional sobre los derechos del niño, entre otras, han sido ratificadas por el estado colombiano mediante diferentes normas y son el marco de referencia para la construcción de todas las políticas que favorecen y promueven la salud materna e infantil.

La OMS/OPS reactivaron el compromiso y reconocen que la atención primaria de la salud-

APS- constituye la estrategia principal del sector salud para que los países alcancen los objetivos del desarrollo del milenio.

En la Asamblea General de las Naciones Unidas, Colombia se ha comprometido a definir sus metas y estrategias para mejorar de manera importante los indicadores de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con: Erradicar el hambre, promover la equidad de género –Autonomía de la Mujer, Reducir la mortalidad en menores de cinco años, Mejorar la salud sexual y reproductiva y combatir el VIH/SIDA, entre otros.

La constitución política de Colombia en su Artículo 44 consagra los derechos fundamentales de los niños y las niñas: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Ley 012 de 1191 Por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Ley 294 de 1996 dicta normas para prevenir, remediar y sancionarla violencia intrafamiliar.

Ley 360 de 1997 y sus modificaciones en la ley 599 de 2000 Nuevo código penal cuyo título referido a violencia sexual se denominó: “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, que en sus artículos 205 a 219 considera la violencia sexual un delito contra la libertad y la dignidad humana.

Ley 470 de 1998 Por medio de la cual se aprueba la convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, hecha en México D.F, México, el 18 de marzo de 1994.

Ley 599 de 2000: Código Penal Colombiano. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Resolución 412 de 2000. Establece la guía de atención del menor maltratado y la guía de atención de la mujer maltratada.

Ley 679 de 2001 Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del Articulo 44 de la Constitución Política.

Ley 765 de 2002 Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.

La Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva-PNSSR. 2003. Definida por el ministerio de la protección social, plantea mejorar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población,

La ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006, La cual reglamenta la ley de infancia y adolescencia, establece en su Artículo 17. Derecho de la vida y la calidad de vida y a un ambiente sano.

Ley 1146 de 2007. Establece normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

El Decreto 3039 del 10 de Agosto de 2007 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Publica establece entre las prioridades Nacionales en Salud Publica: La salud infantil, la salud sexual y reproductiva, la salud oral y la nutrición entre nosotros.

La ley 1146 de 2007, “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente” en el Capítulo III establece disposiciones relacionadas con la atención en salud para niños, niñas y adolescentes, víctimas de abuso sexual, la responsabilidad de los actores del sistema general en salud, tanto público como privado, así como de los hospitales y centros de salud de carácter público, quienes están en la obligación de prestar atención médica de urgencia integral en salud a través de profesionales y servicios especializados.

Ley 1257 de 2008 En su artículo 8 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penales, de procedimiento Penal, la Ley294 de 1996, y se dictan otras disposiciones”, consagra los derechos de las víctimas de violencia, a recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad, a recibir asistencia médica, entre otros.

Ley 1329 de 2009, por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Ley 1438 de Enero 19 del 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, define dentro de sus principios rectores la atención con ENFOQUE DIFERENCIAL, para las víctimas de la violencia entre otros, para los cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación. Además en el artículo 19 se contempla el RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CUYOS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS e incluye la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.

Resolución 459 de marzo 6 de 2012, por la cual se adopta el protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual.

Protocolo de Atención Integral en salud para Víctimas de Violencia Sexual del Ministerio de Salud y Protección Social.

La Resolución 1441 de Mayo 6 de 2013, por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud, para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones, estable en el Manual d Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, en el numeral 2.3.2.4 para los servicios de urgencias en los estándares de Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos y Procesos Prioritarios.

 

3. RESPONSABLE

El responsable del presente protocolo es el personal de atención médica y Bienestar Institucional.

 

4. ALCANCE

El presente protocolo ha sido adaptado a la naturaleza de la institución con base en la normatividad vigente, para ser utilizado por el personal de atención médica y Bienestar Institucional, para el manejo de las víctimas de violencia sexual, de tal forma que se articulen todos los procesos con los diferentes sectores garantizándose una atención integral a la población mencionada.

 

5. POBLACIÓN

La población beneficiaria del presente protocolo serán los estudiantes de la INSTITUCIÓN.

 

6. OBJETIVO GENERAL

  • Garantizar la atención de carácter inmediato a los estudiantes víctimas de violencia sexual de acuerdo a los criterios básicos e indispensables para el abordaje primario de las víctimas de violencia sexual de tal forma que permitan brindar una atención con calidad, trato humanizado, digno y enfoque diferencial, donde se garanticen los derechos.

 

6.1.  OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Garantizar la primera atención a la víctima de violencia sexual que solicite nuestros servicios de salud.
  2. Definir la ruta de atención para los eventos de violencia sexual de manera que se garantice la protección y atención integral a las víctimas.
  3. Organizar el proceso de atención a las víctimas de violencia sexual de manera que el personal tenga conocimiento del mismo y brinde atención de manera oportuna.

 

7. GLOSARIO BASICO SOBRE VIOLENCIA SEXUAL:

Violencia Sexual: todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona.

Violación/asalto sexual: acto de naturaleza sexual no deseado como besos, caricias, sexo oral o anal, penetración vaginal, que es impuesto a una persona.

Abuso sexual: el delito sexual abusivo tiene que ver con el aprovechamiento, por parte del sujeto activo del delito o agresor, de circunstancias que lo ubican en una situación ventajosa frente a la víctima como por ejemplo autoridades dadas por la edad (adulto – menor de 14 años), poder (jefe, maestro, sacerdote, medico, pastor, funcionario público, militar, etc.), incapacidad física o psicológica de la víctima entre otros.

Explotación sexual: Hace referencia a la violencia sexual en la cual el medio utilizado por el agresor es la “cosificación”, es decir, la persona es convertida en una mercancía y utilizada sexualmente.

Trata de Personas con fines de explotación sexual: La trata de personas es una manifestación contemporánea de esclavitud que va en detrimento de la dignidad humana al equipar a los seres humanos a la condición de objetos y someterlos a diferentes formas de explotación y violencia. El delito se configura cuando el agresor capta o atrae a la víctima (con una oferta, aviso clasificado, etc…) con la intención de trasladarle (dentro o fuera de su ciudad, departamento o país) y finalmente la acoge con el fin de explotarla sexualmente. Es de aclarar que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal al agresor, ni si la víctima era o no consciente de la finalidad para la cual se captaba.

Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: consiste en el abuso sexual cometido contra un menor de 18 años, en el que a la víctima o a un tercero se le ofrece pagar o se le paga en dinero o en especies. La víctima es comprada y vendida como un objeto por adultos.

Acceso carnal violento/acto sexual violento con persona protegida: cuando la víctima es integrante de la población civil o no participa en hostilidades, hace parte de los civiles en poder de la parte adversa o es combatiente, pero se encuentra herida, enferma o naufraga o puesta fuera de combate, si hace parte del personal religioso, de los periodistas en mención o de los combatientes que hayan depuesto las armas entre otros.

Actos sexuales violentos con personas protegidas: ocurre cuando alguna persona con ocasión y en desarrollo del conflicto armado realice acto sexual diverso al acceso carnal por medio de violencia en persona protegida (integrantes de la población civil, combatientes heridos, enfermos, etc.).

Esclavitud sexual/prostitución forzada: considerado también como un crimen de lesa humanidad, o crimen de guerra. Se define como el ejercicio de propiedad que ostenta una o varias personas sobre las víctimas para que realicen uno o más actos de naturaleza sexual.

Embarazo forzado: considerado como un crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Es el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Tortura en personas protegidas: es aquel que con ocasión o en desarrollo del conflicto armado inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o síquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto que ella ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.

 

8. DERECHOS DE LA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL (Ley 360 de 1997)

La INSTITUCIÓN garantizará la atención a las víctimas de violencia sexual con enfoque diferencial teniendo en cuenta las vulnerabilidades en razón a su pertenencia a diferentes grupos poblacionales (físicas, psíquicas, sociales o ambientales) frente a diversas formas de discriminación y violencia, y en particular de violencia sexual, para lo cual también garantizará sus derechos. Son derechos de las víctimas de violencia sexual (ley 360 de 1.997) los siguientes:

  • Ser tratadas con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales, o de asistencia social.
  • Ser informados acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.
  • Ser informados de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.
  • Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuita para ella y su familia atendido por el personal calificado.

Tener acceso gratuito a los servicios:

  1. Acceso y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual incluyendo VIH/SIDA.
  2. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional.
  3. Recopilación de evidencia médico legal.
  4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.

La Ley 1257 de 2008, establece los derechos a los que tiene la víctima de violencia basadas en el género, los cuales además son de obligatorio cumplimiento para los prestadores de servicios de salud.

Estos son:

  • Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesibles y de calidad.
  • Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.
  • Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos, dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relaciona con la salud sexual y reproductiva.
  • Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
  • Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos.
  • Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas y sus hijos.
  • La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
  • La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la ley.
  • A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

 

9. RECURSOS DE LA INSTITUCIÓN

RECURSO HUMANO - RECURSOS FISICOS E INSUMOS

  • Médico
  • Psicólogo
  • Consultorio Médico con dotación

 

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